ARTÍCULO 18º: AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: PLAZAS Y PARQUES COMUNALES
    Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.
    Se grafican de la siguiente forma:

    PC Parque Comunal
    PZ Plaza
   

   
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