ARTÍCULO 18º: AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA: PLAZAS Y PARQUES COMUNALES
Según lo establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública, los terrenos destinados a plazas y parques comunales que se encuentran graficados en las láminas de Plano PRCLS-1. La localización de nuevos espacios públicos destinados al sistema vial y a parques comunales en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCLS.
Se grafican de la siguiente forma:
PC Parque Comunal
PZ Plaza
ParquesDecreto 1192,
M. DE LA SERENA
Art.
D.O. 30.05.2023 Comunales (PC)
M. DE LA SERENA
Art.
D.O. 30.05.2023 Comunales (PC)


