REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA
Núm. 435 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las unidades de Crédito de la Dicrep".
2. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
3. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en la Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.
4. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
5. La resolución exenta Nº 327 de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109 ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
6. El Correo Electrónico de la Encargada de la Oficina de Prevención de Riesgos, de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante el cual, siguiendo las recomendaciones del Minsal frente a caso positivo Covid-19 en la Unidad de Crédito Matucana, indica los pasos y acciones que se deben efectuar por parte del Servicio, entre ellos, el cierre de la Unidad para efectuar sanitización y evaluación de reapertura considerando la fuerza laboral y/o los reemplazos existentes.
7. El Correo Electrónico del Jefe del Departamento de Crédito, de fecha 9 de diciembre de 2020, donde instruye la suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Matucana, considerando lo sugerido por la Encargada de la Oficina de Prevención de Riesgos.
8. Que en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Matucana, se han y verán impedidos por una causa no imputable a ellos poder realizar cualquier operación, incluido la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de pólizas a punto de vencer.
9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras f), l) y m) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
10. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros,
Resuelvo:
1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Matucana, a partir del día 9 de diciembre de 2020 y hasta que la autoridad del servicio lo disponga.
2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Matucana.
3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Matucana.
4. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
5. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.