1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Matucana, a partir del día 9 de diciembre de 2020 y hasta que la autoridad del servicio lo disponga.
2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Matucana.
3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Matucana.
4. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
5. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.