AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL D.S. Nº19 (V. Y U.), DE 2016, Y LA REALIZACIÓN DE LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN TERRENO PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, UBICADO EN EL SECTOR ISLA CAUTÍN DE LA COMUNA DE TEMUCO

     
    Santiago, 17 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.814 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del Artículo 1º;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, entre otros, a través del Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    c) El Oficio Ordinario Nº 276, de fecha 19 de febrero de 2020, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, mediante el que solicita autorización para aplicar el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en un terreno de propiedad del Serviu Región de La Araucanía y efectuar un Llamado a Concurso Regional para la ejecución de un Proyecto en dicho terreno, ubicado en Calle Arturo Prat Nº 1301, Sector Isla Cautín, comuna de Temuco;
    d) El Oficio Ordinario Nº 112, de fecha 20 de abril de 2020, de Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante el que responde a solicitud de autorización citada en Visto c) de la presente resolución, requiriendo mayores antecedentes que permitan fundamentar la realización del Llamado mencionado, en terreno de propiedad del Serviu Región de La Araucanía, ubicado en el Sector Isla Cautín de la comuna de Temuco, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    e) El Oficio Ordinario Nº 875, de fecha 23 de septiembre de 2020, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, mediante el que responde observaciones emitidas a solicitud de autorización para Llamado a Concurso DS Nº 19 en terreno Sector Isla Cautín, de la comuna de Temuco, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las Regiones del país;
    b) Que en la Región de la Araucanía, específicamente en la comuna de Temuco, existe una alta demanda de viviendas por parte de familias vulnerables, y que a pesar de contar con 42 Proyectos de Integración Social terminados o en construcción, que equivalen a 2.202 viviendas para familias vulnerables, solo 284 de ellas están disponibles; y en Padre Las Casas (comuna colindante a Temuco) se cuenta con 3 Proyectos de Integración Social también terminados o en construcción, que equivalen a 138 viviendas para familias vulnerables, de las cuales solo 36 están disponibles; presentándose la necesidad de otorgar una pronta atención habitacional a aquellas familias que aún esperan una solución;
    c) Que el Serviu Región de la Araucanía dispone de un terreno en el Sector Isla Cautín, de la comuna de Temuco, que, según los análisis realizados por ese Servicio y por la Seremi Minvu correspondiente, cumple con las condiciones óptimas para gestionar allí a corto plazo un Proyecto de Integración Social, en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    d) Que tanto el Serviu como la Seremi Minvu Región de la Araucanía, se han coordinado para desarrollar un Proyecto de Integración Social en el terreno precitado, para lograr la pronta atención habitacional de las familias de la comuna de Temuco;
    e) Que según los informes técnicos remitidos por el Serviu y por la Seremi Minvu Región de La Araucanía el terreno donde se emplazará el Proyecto de Integración Social cumple con los requisitos establecidos en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, especialmente en su Artículo 10º;
    f) Que el terreno está ubicado dentro del límite urbano del Plan Regulador Comunal vigente y dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria, y también está localizado en una zona con acceso a servicios de la comuna, cumpliendo con los siete (7) requisitos de localización establecidos por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    g) Los correos electrónicos de fechas 1 y 9 de diciembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1º Autorízase al Serviu Región de la Araucanía para aplicar el Programa de Integración Social y Territorial, normado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el terreno de su propiedad singularizado a continuación, incluyendo la cantidad de cupos de subsidio que se dispondrán para este Llamado:
     
   
     
    2º Autorízase a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en el terreno singularizado en el Resuelvo anterior.
    3º Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, la facultad que contempla el Artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, de dictar la resolución con el proyecto seleccionado, de entre aquellos presentados al Llamado que se autoriza en el Resuelvo 2. precedente, que resulte elegible conforme a lo señalado en el artículo 12º del mismo Reglamento.
    4º Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, que por este acto se autoriza, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, especialmente lo dispuesto en sus artículos 12º y 13º, y a los requisitos regionales adicionales que disponga el Llamado respectivo; a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del Artículo 1º, del decreto precitado, según se detalla a continuación:
     
    a) En relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, los proyectos que se presenten al Llamado que por este acto se autoriza, deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS Nº 1", así como también con lo establecido en el artículo 46 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al equipamiento y áreas verdes.
    b) Las unidades de vivienda acondicionadas para recibir personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su Ítem II.
     
    Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que se presenten al Llamado que por este acto se autoriza, deberán cumplir con las exigencias y requisitos adicionales que se establezcan en la resolución que lo disponga.
     
    5º La Comisión Evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 12º precitado, deberá estar conformada de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, considerando hasta dos funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, nivel central.
    6º La resolución que llame a presentación de Proyectos de Integración Social fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.
     
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.