MODIFICA RESOLUCIÓN N° 739 EXENTA, DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 1.6, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN N° 1.107 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2020, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN N° 809 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y RESOLUCIÓN N° 798 EXENTA, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2020, QUE COMPLEMENTA RESOLUCIÓN  N° 739 EXENTA, DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020
     
    (Resolución)
     
    Núm. 1.061 exenta.- Rancagua, 10 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
    2. Ley N° 21.192 publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2020, que establece la "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020".
    3. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    4. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
    5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2006, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2007.
    6. Decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de Toma de Razón, data de fecha 24 de octubre de 2018.
    7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de Trámite de Toma de Razón.
    8. Resolución exenta N° 809, de fecha 11 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de Vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    9. Resolución exenta N° 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    10. Resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución exenta N° 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020.
    11. Resolución exenta N° 798, de fecha 7 de octubre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que complementa resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, que establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución exenta N° 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020.
    12. Que es necesario definir las empresas que intervendrán en las distintas etapas del procedimiento de instalación, retiro y chatarrización de calefactores.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, que establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución exenta N° 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020.
    b) Que, la resolución exenta N° 798, de fecha 7 de octubre de 2020, complementa resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, que establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1.6, letra b) de la resolución exenta N° 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, donde no se definió las empresas que intervendrán en las distintas etapas del procedimiento de instalación, retiro y chatarrización de calefactores.
    c) Que, en el artículo N° 62, de ley 19.880, indica que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    d) Que, el decreto supremo, individualizado en el visto N° 6, del presente acto administrativo, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.
    e) Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifica resolución exenta N° 798, de fecha 7 de octubre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, resuelvo VI N° 5 en el sentido de establecer lo siguiente:
     
    Resuelvo VI:
     
    6.- Establézcanse las distintas etapas del procedimiento de instalación, retiro y chatarrización de calefactores.
     
    6.1.- Primera etapa: proceso de compra del calefactor que cumpla las características técnicas establecidas en la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.2.- Segunda etapa: desintalación del calefactor antiguo e instalación inmediata del nuevo calefactor (en un mismo paso). El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.3.- Tercera etapa: retiro del calefactor antiguo, los ductos de evacuación de gases existentes y accesorios, además del proceso de chatarrización en lugar autorizado por resolución sanitaria respectiva. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
     
    2. En todo lo no expresado en el presente acto administrativo, la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, mantiene plena vigencia.
     
    3. Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     


    Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.