1. Modifica resolución exenta N° 798, de fecha 7 de octubre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, resuelvo VI N° 5 en el sentido de establecer lo siguiente:
     
    Resuelvo VI:
     
    6.- Establézcanse las distintas etapas del procedimiento de instalación, retiro y chatarrización de calefactores.
     
    6.1.- Primera etapa: proceso de compra del calefactor que cumpla las características técnicas establecidas en la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.2.- Segunda etapa: desintalación del calefactor antiguo e instalación inmediata del nuevo calefactor (en un mismo paso). El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.3.- Tercera etapa: retiro del calefactor antiguo, los ductos de evacuación de gases existentes y accesorios, además del proceso de chatarrización en lugar autorizado por resolución sanitaria respectiva. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
     
    2. En todo lo no expresado en el presente acto administrativo, la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020, mantiene plena vigencia.
     
    3. Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial.