MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 521, DE 1999, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO
    Núm. 13.- Santiago, 8 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto supremo N° 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fija reglamento de la denominación de origen Pisco; el oficio ordinario N° 1562, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre propuestas de modificación de decretos N° 464 y 521; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; carta de fecha 27 de diciembre de 2018, de la Asociación de Productores de Pisco AG, dirigida al Ministro de Agricultura; y acta de sesión del Consejo Asesor para la Protección, Promoción y Desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, de fecha 19 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020.
     
    Considerando:
     
    1.- Que en materia de identificación de variedades de vid el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) ha efectuado estudios que permiten identificar y diferenciar genéticamente las variedades de vid presentes en la zona pisquera.
    2.- Que, en razón de los estudios mencionados en el párrafo anterior, es necesario adecuar y actualizar el listado de las variedades de uva y sus sinónimos, que se emplean en la elaboración del pisco, lo que permitirá desarrollar productos distintivos y con identidad local que apoyen la innovación y desarrollo de esta industria.
    3.- Que, por su parte, la Asociación de Productores de Pisco A.G., que reúne a más del 90% de los productores de la zona, solicitó, por medio de carta de fecha 27 de diciembre de 2018, al Ministerio de Agricultura, actualizar el listado de variedades establecido en el decreto supremo N° 521, de 1999, de este origen, en base a los estudios realizados por INIA. La mencionada solicitud fue realizada en el marco del Consejo Asesor del Ministro de Agricultura para la Protección, Promoción y Desarrollo de la Denominación de Origen Pisco.
    4.- Que, en concordancia con lo anterior, el mencionado consejo, el cual fue creado por el decreto supremo N° 75, de 2009, del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo, entre otros, es proponer adecuación normativa, perfeccionamiento técnico y desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, específicamente en su sesión del mes de diciembre de 2019 apoyó la modificación del mencionado decreto supremo N° 521, con el objeto de actualizar el listado de variedades permitidas para la producción de pisco, evidenciada por los estudios de INIA.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 5° del decreto supremo N° 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fija reglamento de la denominación de origen Pisco, por el siguiente:
     
     
    "Artículo 5°.- En la elaboración del pisco sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinifera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, "uvas pisqueras":
     
    - Moscatel de Alejandría o Blanca Italia o uva Italia
    - Moscatel Rosada o Rosada Pastilla
    - Torontel
    - Moscatel de Austria o Torrontés San Juanino
    - Pedro Jiménez o Pedro Giménez
    - Moscatel Blanca o Temprana o Moscatel de Frontignan o Moscato de Canelli
    - Chasselas Musque Vrai
    - Moscatel Amarilla o Torrontés Riojano
    - Moscatel de Hamburgo
    - Moscatel Negra
    - Muscat Orange.
     
    Las cinco primeras de las nombradas se reconocen como variedades principales, quedando las seis restantes como variedades accesorias.
    En toda solicitud, declaración e inscripción en el o los registros que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve al efecto, ya sea de plantación, replante o injertación de uvas pisqueras, se deberán indicar las variedades principales y accesorias a utilizar.".
     


    Artículo 2°.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto supremo N° 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.