MODIFICA DECRETO Nº 254, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 9.- Santiago, 9 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo con el artículo 27 y quincuagésimo segundo transitorio, de la Ley Nº 21.040, un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, regulará la distribución de los recursos del Programa de fortalecimiento de la educación pública;
    Que, en atención a lo anterior, con fecha 13 de agosto de 2018, se dictó el decreto Nº 254, del Ministerio de Educación;
    Que, es necesario modificar el referido Decreto para una correcta y más dinámica asignación de los recursos que contempla el señalado programa;
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 254, de 2018, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    1.- "Reemplázase el encabezado del Título II por el siguiente: "Mecanismos de Asignación de Recursos".
    2.- Modifícase el encabezado del artículo 2, por el siguiente: "Postulación de Proyectos mediante convocatorias".
    3.- Intercálase en el encabezado del artículo 3, entre la palabra "proyecto" y el punto y aparte la siguiente frase nueva: "postulados mediante convocatorias".
    4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4, a continuación de la expresión "institución;" la frase "y, condiciones de ruralidad o zona extrema." Por la frase siguiente: "condiciones de ruralidad o zona extrema; y otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7 determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública.".
    5.- Agrégase a continuación del literal c) del inciso primero del artículo 5, los siguientes literales e), f) y g) nuevos:
     
    "
    e) Cobertura del Proyecto;
    f) Costo del Proyecto.     
    g) Otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7° determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública. Estos criterios deben ser debidamente indicados en las respectivas convocatorias.".
     
    6.- Modifícase el inciso primero del artículo 7 la frase "Director de Educación Pública o el funcionario a quien delegue dicha facultad" por "Jefe de la División de Asuntos Económicos y Financieros de la Dirección de Educación Pública o la denominación que a dicha Jefatura de División el Director de Educación Pública otorgue en atención a la facultad de organización interna prescrita en el artículo 63 de la Ley Nº 21.040".
    7.- Agrégase el siguiente artículo 9 nuevo:
     
    "Artículo 9.- Asignación Directa de Recursos. El Director de Educación Pública, con acuerdo de la mayoría de la Comisión establecida en el Artículo 7°, podrá asignar de forma directa recursos, mediante acto administrativo fundado, por caso fortuito o fuerza mayor, a proyectos que posean la calidad de elegibles técnicamente.
    Este mecanismo de asignación no podrá exceder del 30% de los recursos disponibles en la asignación que la Ley de Presupuesto destine para el Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.