Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 254, de 2018, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    1.- "Reemplázase el encabezado del Título II por el siguiente: "Mecanismos de Asignación de Recursos".
    2.- Modifícase el encabezado del artículo 2, por el siguiente: "Postulación de Proyectos mediante convocatorias".
    3.- Intercálase en el encabezado del artículo 3, entre la palabra "proyecto" y el punto y aparte la siguiente frase nueva: "postulados mediante convocatorias".
    4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4, a continuación de la expresión "institución;" la frase "y, condiciones de ruralidad o zona extrema." Por la frase siguiente: "condiciones de ruralidad o zona extrema; y otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7 determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública.".
    5.- Agrégase a continuación del literal c) del inciso primero del artículo 5, los siguientes literales e), f) y g) nuevos:
     
    "
    e) Cobertura del Proyecto;
    f) Costo del Proyecto.     
    g) Otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7° determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública. Estos criterios deben ser debidamente indicados en las respectivas convocatorias.".
     
    6.- Modifícase el inciso primero del artículo 7 la frase "Director de Educación Pública o el funcionario a quien delegue dicha facultad" por "Jefe de la División de Asuntos Económicos y Financieros de la Dirección de Educación Pública o la denominación que a dicha Jefatura de División el Director de Educación Pública otorgue en atención a la facultad de organización interna prescrita en el artículo 63 de la Ley Nº 21.040".
    7.- Agrégase el siguiente artículo 9 nuevo:
     
    "Artículo 9.- Asignación Directa de Recursos. El Director de Educación Pública, con acuerdo de la mayoría de la Comisión establecida en el Artículo 7°, podrá asignar de forma directa recursos, mediante acto administrativo fundado, por caso fortuito o fuerza mayor, a proyectos que posean la calidad de elegibles técnicamente.
    Este mecanismo de asignación no podrá exceder del 30% de los recursos disponibles en la asignación que la Ley de Presupuesto destine para el Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública.".