1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Concón
    ii. La comuna de Valparaíso
    iii. La comuna de Viña del Mar
     
    b. Región del Maule
    i. La comuna de Maule
    ii. La comuna de Molina
    iii. La comuna de Talca
     
    c. Región del Biobío
    i. La comuna de San Rosendo
     
    d. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Nueva Imperial
    ii. La comuna de Villarrica
    iii. La comuna de Pitrufquén
   
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
   
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Cholchol
    ii. La comuna de Curarrehue
    iii. La comuna de Los Sauces
     
    b. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Valdivia
    ii. La comuna de Río Bueno
    iii. La comuna de Paillaco
     
    c. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Maullín
    ii. La comuna de Calbuco
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Chaitén
    ii. La comuna de Futaleufú
    iii. La comuna de Hualaihué
    iv. La comuna de Palena
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 1.100, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
    5. Reemplázase en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, la expresión "00:00" por "22:00".
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida y comenzará a regir desde el día 26 de diciembre de 2020, con excepción de la Región de Los Ríos en la que comenzará a regir a las 22:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.
    6. Déjase sin efecto, a contar del día 26 de diciembre de 2020, todas aquellas medidas que dispongan horarios distintos al indicado en el numeral 5 de esta resolución.
    7. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del día 22 de diciembre de 2020, al cordón sanitario establecido en la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    8. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 30.834 del 21 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
     
    9. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.