ESTABLECE DÍA NACIONAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS DE TRÁNSITO
    Núm. 40.- Santiago, 18 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo al "Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial" del año 2018, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los siniestros de tránsito son un grave problema de salud a nivel mundial, que causan anualmente la muerte de más de 1,35 millones de personas.
    2. Que, en nuestro país, de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, el total de fallecidos en siniestros de tránsito en el año 2019, fue de 1.617 personas, número que aumenta a 2.102 personas al aplicar un factor de corrección de 1,3 al número reportado, en razón de la estimación informada a nivel mundial del número de fallecidos a 30 días después de la ocurrencia del siniestro de tránsito. Comparativamente, el referido informe de la OMS refleja que, dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile figura en el año 2018, como el segundo país con la tasa más alta de muertes por la referida causa: 12 por cada 100.000 habitantes.
    3. Que, diversas organizaciones de la sociedad civil, por intermedio del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Transportes, han solicitado la promulgación de un decreto supremo que establezca al tercer domingo de noviembre de cada año como el "Día Nacional en Recuerdo de las Víctimas de Siniestros de Tránsito", con el objetivo de contar con una oportunidad permanente para concientizar a la opinión pública en esta materia.
    4. Que, con fecha 26 de octubre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 60/5 "Invita a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a reconocer el tercer domingo de noviembre de cada año como Día Mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico, en homenaje de las víctimas de accidentes de tráfico y sus familias".
    5. Que, en el año 2011 Chile se sumó a la "Década para la Acción de la Seguridad Vial 2011 - 2020", proclamada por la Organización de Naciones Unidas, que instauró como meta mundial "reducir en 50% los fallecidos por siniestros viales", y dentro de sus cinco pilares de acción para dirigir las medidas a desarrollar por los países, establece la "Respuesta tras los accidentes".
    6. Que, en el contexto de la Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial, en febrero de 2020, Chile suscribió la "Declaración de Estocolmo", documento que reafirma la meta de reducir en un 50% el número de fallecidos en siniestros de tránsito, a nivel mundial, al año 2030.
    7. Que, en ese sentido, la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, aprobada por resolución exenta Nº 3.686, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece como uno de sus ejes estratégicos la respuesta tras los siniestros de tránsito.
    8. Que, adicionalmente, el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial de Chile, firmado el 26 de septiembre de 2018, en cuya elaboración participaron diversas instituciones públicas, así como también agrupaciones ciudadanas y de víctimas de siniestros de tránsito, establece como uno de sus once temas prioritarios la "atención integral a las víctimas de siniestros de tránsito".
    9. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo rector en materia de tránsito del país. En esa condición, le corresponde proponer las políticas y regulaciones en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas.
    10. Que, en este contexto, se establecerá en nuestro país un Día Nacional en Recuerdo de las Víctimas de Siniestros de Tránsito, de carácter declarativo, que busca transformarse en una jornada de reflexión, análisis y prevención, en las distintas ciudades del país, para reconocer el sufrimiento de las víctimas, así como también la labor de los servicios de apoyo y rescate, fomentar una conducta responsable de todos los usuarios en el tránsito y concientizar sobre la escala de devastación económica que producen estos siniestros.
     
    Decreto:

     
    1°.- Institúyese el tercer domingo de noviembre de cada año como el Día Nacional en Recuerdo de las Víctimas de Siniestros de Tránsito.
    2°.- Establécese que las actividades que puedan llevarse a cabo durante ese día sean adoptadas por las autoridades del nivel central, regional y local, en los ámbitos de sus respectivas competencias y coordinaciones con las organizaciones ciudadanas, conforme lo estimen pertinente y no se afecte en su esencia la movilidad de las ciudades.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro David Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).