1º. Modifícase la resolución Nº 1, de 1995, en los siguientes sentidos:
     
    a) Elimínase en el artículo 1º literal c.6) el punto seguido y la frase "Para el caso que se transporten exclusivamente vehículos, esta combinación podrá alcanzar hasta 22,40 m";
    b) Sustitúyase en el artículo 1º literal c.8), la palabra "especial" por la frase "y camión con remolque especiales";
    c) Elimínase en el artículo 1º el literal c.9);
    d) Sustitúyase en el artículo 1º inciso tercero el guarismo "18,00 m" por "18,60 m";
    e) Sustitúyase en el artículo 1º inciso cuarto la frase "la letra c.7) anterior" por "las letras c.6) y c.7) anteriores";
    f) Sustitúyase en el artículo 1º inciso cuarto el guarismo "tres" por "dos";
    g) Sustitúyase en el artículo 3º la frase "artículo 57º de la Ley Nº 18.290" por "artículo 63º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2007, el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito", y
    h) Elimínase el artículo transitorio.