DEROGA RESOLUCIÓN N° 475, DE 2016, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE; DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, DECRETO SUPREMO Nº43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; Y APRUEBA NUEVA MODALIDAD DE REPORTE
Núm. 2.475 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica; en la resolución exenta Nº475, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Régimen Provisorio y Dicta Instrucciones Generales sobre deberes de información para fuentes emisoras reguladas por el decreto supremo Nº43; en el decreto con fuerza de ley Nº3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA Nº119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta Nº287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2º Que, la letra m) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a las Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar su cumplimiento.
3º Que, dentro de los mencionados instrumentos de gestión ambiental, se encuentra el decreto supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, "DS Nº43/2012 MMA"), el cual en su artículo 18, respecto al registro de fuentes reguladas, señala que:
"Los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras reguladas por la presente norma de emisión, deberán informar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes, a lo menos lo siguiente:
a) Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC; y
b) Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar.".
4º Que, en atención a lo anterior, desde la época de vigencia del DS Nº43/2012 MMA, hasta la fecha, se ha dado cumplimiento en forma provisoria a lo dispuesto por el artículo 18 mencionado, a través de lo dispuesto por la resolución exenta Nº475, de 2016, de la Superintendencia, la cual establece, en sus resuelvos segundo y tercero, lo siguiente:
Resuelvo Segundo: "Plazo y Lugar de Reporte. La información requerida deberá ser remitida a la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente que corresponda, dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación."
Resuelvo Tercero: Forma y modo de entrega de la información. La información requerida deberá remitirse en la forma y modo que se instruye a continuación:
a) Se deberá entregar un ejemplar físico del formulario de reporte establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente para estos efectos;
b) Junto a lo anterior, deberán acompañarse los antecedentes anexos en formato PDF a través de un soporte digital (CD o DVD).
5º Que, no obstante lo anterior, con el propósito de facilitar a los sujetos regulados el reporte de la información indicada en las consideraciones anteriores, junto con hacer más expedito el análisis y sistematización institucional de los antecedentes, la Superintendencia ha desarrollado un módulo de reporte en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), el cual es parte del Sistema Nacional de Información Ambiental que administra la SMA.
6º Que, en consecuencia, resulta necesario dictar un nuevo acto que actualice lo dispuesto por la resolución exenta Nº475, de 2016.
7º Que, el artículo 48 bis de la ley Nº19.300 que establece que los actos administrativos que se dicten por los Ministerios o servicios para la ejecución o implementación de normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del Ministerio del Medio Ambiente.
8º Que no obstante la actualización, los destinatarios, objetivos y alcances de la resolución exenta Nº475, de 2016, se mantienen, razón por la cual el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente realizado a través de Oficio Ord. Nº161829, de 2016, satisface lo dispuesto por el artículo 48 bis de la ley Nº19.300 para el presente acto.
9º Que, en atención a lo anterior, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Segundo. Dicta Instrucciones Generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica, decreto supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente:
Artículo primero. Destinatarios: Los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras sujetas a la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica ("DS Nº43/2012 MMA"), deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e informar la cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar en los términos establecidos en la presente resolución; así como también se deberá cargar, al menos, una fotografía por tipo de luminaria, una vez sean instaladas, que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, el cual se debe ajustar a lo indicado en el certificado correlativo.
Artículo segundo. Plazo y modo de reporte: La información requerida deberá ser remitida a través de un módulo de reporte disponible en el Sistema de Seguimiento Atmosférico ("SISAT"), dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación. Para ello, los titulares deberán ingresar al SISAT (https://sisat.sma.gob.cl/), utilizando las credenciales de Clave Única del Estado (https://claveunica.gob.cl/) y completar la información requerida para registrar usuarios y habilitar el módulo de reporte. Una vez que la SMA valide la información proporcionada, se habilitará el módulo para que el titular pueda reportar los antecedentes establecidos en el DS Nº43/2012 MMA.
Artículo tercero. Forma y modo de entrega de la información: La información requerida deberá remitirse a través del módulo de reporte incluido en el SISAT, en el cual se deberán cargar los certificados sobre contaminación lumínica, junto con otros datos solicitados.
Artículo cuarto. Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia 10 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.
Tercero. Aprobar la nueva modalidad de reporte de fuentes emisoras reguladas por el decreto supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, a través de formulario digital.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.