ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y FIJA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE POSTULARÁN A LOS CUPOS DEL AÑO 2021

    Núm. 5.135 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado: en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la resolución exenta Nº 2.348, de 2020, del Ministerio de Educación, que fija cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903; en el Ord. Nº 010/885, de 2020, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y de los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
    2º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley, establece que "[l]a aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
    3º Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
    4º Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio, de la Ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación referidos puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    5º Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación, que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    6º Que, por resolución exenta Nº 2.348, de 2020, de la Subsecretaría de Educación se fijaron en 16.236 (dieciséis mil doscientos treinta y seis) los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente correspondientes al año 2020;
    7º Que, según los datos aportados por el CPEIP, al proceso 2020 postularon un total de 774 sostenedores y administradores, equivalentes a un total de 892 establecimientos educacionales, con un total de 26.903;
    8º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley, en el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el CPEIP deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.
    En el caso de los sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, los profesionales de la educación de la dotación de todos los establecimientos educacionales postulados no resulten adjudicatarios de un cupo, se entenderá, para todos los efectos legales, que postulan a los cupos del año siguiente, esto es, para el año 2021;
    9º Que, en virtud del proceso de selección, ingresaron al Sistema 543 establecimientos educacionales equivalentes a 16.217 profesionales de educación; quedando 349 establecimientos educacionales sin cupos asignados y 19 cupos sin asignar;
    10 Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley, la Subsecretaría de Educación debe dictar antes del 31 de diciembre del presente, una resolución que asigne los cupos dispuestos fijados por la resolución exenta Nº 2.348, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnase los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente correspondientes al año 2020 a los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. individualizados en el archivo de nombre "Seleccionados_2020.", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.
     

    Artículo segundo: Fíjase la lista de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, cuyos profesionales de la educación no han sido asignatarios de los cupos fijados por la resolución exenta Nº 2.348, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, entendiéndose en estos casos que los sostenedores o administradores postulan a los cupos correspondientes al año 2021.
    El listado de los establecimientos educacionales no beneficiarios de un cupo se encuentra en el archivo denominado en el "Pendientes_2020.", que está almacenado en el mismo pendrive o memoria USB portátil indicada en el artículo primero, que cuenta con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.
     




NOTA
      El artículo tercero de la Resolución 6546 Exenta, Educación, publicada el 31.12.2021, modifica la presente norma en el sentido eliminar del listado contenido en la presente norma, a: 1) RBD Nº 25978 Centro Educacional de Adultos Ceduca de la comuna de Quilicura, 2) RBD Nº 31493 Escuela de Párvulos Mi Girasol de la comuna de Maipú y 3) RBD Nº 11388 Colegio Creación de la comuna de Chillán.
    Artículo tercero: Custódiese pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro que contiene los listados de establecimientos educacionales a que hacen referencia los artículos primero y segundo precedentes por la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
     

    Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
     

    Artículo quinto: Téngase presente que, por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, las nóminas "Seleccionados_2020." y "Pendientes_2020.", a que hacen referencia los artículos primero y segundo de este acto, se encontrarán a disposición de los interesados en la Zona Privada de la página web www.comunidadescolar.cl, lo anterior, sin perjuicio de que el Centro remita a los sostenedores la información correspondiente por los medios que determine.
     

    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Anótese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.