MODIFICA, REFUNDE Y ACTUALIZA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº88 EXENTO, DE 2015, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
     
    Núm. 76 exento.- Santiago, 3 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el DFL Nº 2 de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y el decreto exento Nº 88, de 2015, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; en el decreto supremo Nº56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº544, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2019, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto exento Nº88, de 25 de mayo de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
    2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga la ley, es considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
    3. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la ley Nº 21.080, la Dirección General de Promoción de Exportaciones es un servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
    4. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) entraron en funcionamiento el 1 de julio de 2019.
    5. Que la Glosa 04 de la Partida 06, Capítulo 06, Programa 01, de la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, establece que el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales podrá recibir ingresos desde la Dirección General de Promoción de Exportaciones por concepto de aportes institucionales y descuentos que se efectúen al personal que se encuentra afiliado al mismo o al que en el futuro se afilie.
    6. Que, conforme a la ley Nº20.830, que crea el acuerdo de unión civil, los convivientes civiles han de ser considerados como posibles beneficiarios de las prestaciones de carácter económico que puede otorgar el referido Servicio de Bienestar.
    7. Que, por razones de eficiencia, se requiere modificar la duración en sus cargos de los representantes titulares, y suplentes, de los afiliados del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, ya indicado.
    8. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar aprobado por el decreto exento Nº88, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:

     
    I. Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en su calidad de continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en los siguientes términos:
     
    1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase después de la palabra "Internacionales", la expresión "y de su organismo dependiente".
    2. En el artículo 2°:
     
    a) Reemplázase en el literal a) la expresión "Director General" por "Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales".
    b) Reemplázase en el literal b) la expresión "del Sub Departamento de Recursos Humanos" por "de la División de Gestión de Personas, o de la unidad que cumpla esa función".
     
    3. En el inciso cuarto del artículo 3°, reemplázase la expresión "un año" por "dos años".
    4. Reemplázase el inciso segundo del literal b) del artículo 6°, por el siguiente:
     
    "Se exceptúan de pagar la cuota de incorporación específica para casos de reincorporación, aquellos funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de su organismo dependiente que se hayan desafiliado con motivo de acompañar a sus respectivos cónyuges, que son también funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, o de los organismos dependientes de ambas Subsecretarías, en cumplimiento de una destinación en el extranjero.".
     
    5. En el artículo 12:
     
    a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:
     
    "b) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio o celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos cónyuges o convivientes civiles son afiliados, el beneficio les corresponderá a ambos.".
     
    b) En el número 3 del inciso segundo del literal c), agrégase después de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil".
     
    6. Reemplázase en todo el articulado del Reglamento, la expresión "Dirección General" por "Subsecretaría".
   
    II. Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en su calidad de continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales:
 
    TÍTULO I: DEL SERVICIO DE BIENESTAR
     

    Artículo 1º: El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de su organismo dependiente, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto entregar a sus afiliados y cargas familiares legalmente acreditadas, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones médicas, económicas, sociales y asistenciales, para aportar a mejorar la calidad de vida y la conciliación familia/trabajo.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante el Reglamento General, y sus modificaciones, o las normas que los reemplacen, y por el presente Reglamento.
     

    TÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN
     

    Artículo 2º: La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, integrado por:
     
    a) El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales quien lo presidirá, o la persona que éste designe en su representación.
    b) El Jefe de la División de Gestión de Personas, o de la unidad que cumpla esa función.
    c) Dos (2) representantes de los afiliados. Uno de estos representantes, y su suplente, serán designados por la Asociación de Funcionarios de la Institución, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 3º: Tanto los titulares como los suplentes de los representantes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada.
    Cada afiliado al Servicio de Bienestar votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares y suplentes de los afiliados a quienes obtengan la primera mayoría y segunda mayoría.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos únicamente por otro período.
     

    Artículo 4º: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:
     
    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año, ello a contar del segundo año de vigencia del presente Reglamento;
    b) No desempeñarse en el "Servicio de Bienestar";
    c) No haber sido suspendido por el Consejo Administrativo durante el año anterior a la elección.
     

    Artículo 5º: El Consejo Administrativo, cuyas funciones están establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, celebrará sesiones ordinariamente de manera trimestral, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y en ambos casos hará las citaciones por escrito o por correo electrónico el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de cinco días para las sesiones ordinarias y de tres para las sesiones extraordinarias.
    El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida. El Acta de la sesión, levantada por el Jefe del Servicio de Bienestar, deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
    El Consejo Administrativo tendrá la libertad de invitar a las sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.
    El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el Secretario del Consejo Administrativo. Las funciones del Jefe del Servicio de Bienestar serán aquellas definidas en el artículo 31 del Reglamento General.
     

    TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO
     

    Artículo 6º: El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos:
     
    a) Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y que ésta aportará de acuerdo a la legislación vigente.
    b) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% (tres por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de su pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo. En caso que una persona se reafilie, la cuota de incorporación será de hasta un 5% de las bases imponibles antes indicadas.
    Se exceptúan de pagar la cuota de incorporación específica para casos de reincorporación, aquellos funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, o de su organismo dependiente, que se hayan desafiliado con motivo de acompañar a sus respectivos cónyuges, que son también funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, o de los organismos dependientes de ambas Subsecretarías, en cumplimiento de una destinación en el extranjero.
    c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 3% (tres por ciento) de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% (dos por ciento) de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo.
    e) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados.
    f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
    g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, que se efectúen al Servicio de Bienestar.
    h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
     

    Artículo 7º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria a la cuenta única fiscal, y contra ella podrán girar, conjuntamente, el Jefe del Servicio de Bienestar y una persona que designe el Consejo Administrativo que deberá estar afiliada al Servicio de Bienestar, no pudiendo dicha designación recaer en el Contador del Servicio de Bienestar. En ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios designados por el Consejo Administrativo en la calidad de suplentes.
     

    TÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS
     
    Atención médica
     

    Artículo 8º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General, en la medida que sus recursos lo permitan. El Consejo Administrativo determinará anualmente estos porcentajes y montos máximos.
    Los beneficios para los afiliados y sus cargas legales serán:
     
    a) Consulta médica general y de especialidad, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones, Honorarios médicos, Días cama;
    d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Implantes;
    h) Marcapasos;
    i) Tratamientos médicos especializados;
    j) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica;
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n) Atención obstétrica;
    o) Traslados de enfermos, y
    p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de los números b, d, g, h, i, j y m precedentes.
     

    Artículo 9º: El Servicio de Bienestar, procurando generar espacios de integración y esparcimiento de sus afiliados, solicitará al Jefe Superior del Servicio le facilite espacios para actividades deportivas y de recreación y generará alianzas o convenios con asociaciones de funcionarios para acceder a talleres y actividades deportivas.
     

    Artículo 10: El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá financiar o cofinanciar la contratación de seguros de vida y/o salud, catastróficos y dental para sus afiliados, para solventar gastos de ellos y/o sus cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional.
     

    Artículo 11: El Servicio de Bienestar podrá, considerando su disponibilidad presupuestaria, cofinanciar el pago de un seguro oncológico.
     
    Prestaciones de carácter económico
     

    Artículo 12: El Servicio de Bienestar podrá otorgar, siempre que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, por las causales que a continuación se indican:
     
    a) Nacimiento o adopción: Se concederá una ayuda por el nacimiento o adopción de cada hijo. Si ambos padres fuesen afiliados, se pagará el beneficio sólo al afiliado que lo registre como carga familiar. En el caso de la adopción, la ayuda podrá solicitarse una vez que se haya otorgado la tuición para la adopción de un hijo, circunstancia que se acreditará con la respectiva resolución judicial.
    b) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio o celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos cónyuges o convivientes civiles son afiliados, el beneficio les corresponderá a ambos.
    c) Fallecimiento: Se podrá conceder una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluida el mortinato a partir del 5° mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiese sido reconocido aún como carga familiar. Además, se incluye a los padres del afiliado al Servicio de Bienestar, según certificado de nacimiento.
    En el caso de muerte del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
     
    1. A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2. A la persona que acredite haber efectuado los gastos de funeral;
    3. Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
    4. A los hijos;
    5. A los padres.
     
    d) Educación: Se concederá una asignación de educación a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
    Se entenderá por niveles:
     
    . 1° nivel de transición (Prekínder, 4 a 5 años).
    . 2° nivel de transición (Kínder, 5 a 6 años).
    . Educación básica.
    . Educación media.
    . Educación Técnica, Especializada y Superior (Centros de Formación Técnica, Instituto Profesional y Universidad).
     
    e) Ayuda médica: Se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica en caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo y en los montos o porcentajes definidos por éste.
    f) Catástrofe: Se concederá ayuda en dinero o especies al afiliado que sufra daños graves en sus bienes por situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivadas de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, incendio, terremotos o inundaciones.
     
    Los montos y las condiciones en que serán otorgados los beneficios señalados en el artículo anterior se establecerán anualmente por el Consejo Administrativo.
     
    De los préstamos
     

    Artículo 13: El Servicio de Bienestar podrá conceder, siempre que sus recursos lo permitan, los siguientes préstamos:
     
    a) Médicos y dentales: Se otorgarán como complemento a los beneficios señalados en el artículo 8°. Este préstamo será asignado previa evaluación y calificación socioeconómica del profesional Asistente Social del Servicio de Bienestar.
    b) Escolares: Se otorgarán para ayudar a financiar los gastos que demande la educación de los causantes de asignación familiar del afiliado o bien para los propios afiliados. Este préstamo será asignado previa evaluación y calificación socioeconómica del profesional Asistente Social del Servicio de Bienestar.
    c) Habitacionales: Se podrán conceder préstamos con el objeto de complementar el ahorro previo, cuota al contado de saldo de operaciones de propiedades y/o pagar gastos notariales, de inscripción, impuestos de transferencia, comisiones u otros, por adquisición de un bien inmueble para el afiliado o para el mejoramiento de su vivienda. Este préstamo será asignado previa evaluación socioeconómica del profesional Asistente Social del Servicio de Bienestar. Los préstamos habitacionales se concederán con garantía de dos codeudores solidarios afiliados al Servicio de Bienestar, con más de dos años de aportes al mismo, cada uno.
    d) Emergencia: Se podrán otorgar ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, situaciones debidamente calificadas por el Consejo Administrativo. Este préstamo será asignado previa evaluación y calificación socioeconómica del profesional Asistente Social del Servicio de Bienestar.
     
    Los préstamos se otorgarán a los afiliados que tengan un endeudamiento no superior al 15% de sus haberes mensuales no incluyendo bonos de modernidad. Los montos y modalidades de pago de los préstamos antes señalados serán fijados, a lo menos una vez al año, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    Para conceder un préstamo el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Además, será requisito indispensable de la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata de la Institución y su solvencia será calificada por dicho Consejo Administrativo.
    Para solicitar cualquier tipo de préstamo el afiliado deberá tener por lo menos seis meses de afiliación ininterrumpida al Servicio.
     

    Artículo 14: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 13 deberá hacerse hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Los préstamos devengarán el interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorgue el préstamo de que se trate. No obstante, dicha tasa podrá ser revisada por el Consejo Administrativo, si las condiciones así lo ameritan.
     
    De las asistencias y otros beneficios
     

    Artículo 15: El Servicio de Bienestar, para cumplir su finalidad, propenderá al progreso social, cultural, recreativo, educacional y deportivo de sus beneficiarios. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:
     
    a) Otorgar asistencia personalizada de carácter social, familiar y laboral a los afiliados, que teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional, por ejemplo, en temas de mediación familiar, orientación en tema de pensiones, planes de salud, postulación al subsidio para la vivienda, entre otros. Lo anterior se llevará a cabo a través de entrevistas, visitas domiciliarias, informes sociales, según aconseje el caso.
    b) Financiar o ayudar a financiar eventos o actividades culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, actividades vacacionales, celebraciones de aniversario institucional, celebración de Fiestas Patrias, programas de vacunación, obras de teatro.
    c) Asesorar, otorgar ayuda y firmar, a través de la autoridad superior de la institución, convenios de cooperación con organizaciones que sean de carácter social, deportivo, recreativo, educacional y/o cultural, y jurídica, que beneficien directamente a sus afiliados y, en general, utilizar el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad pueden proporcionarle.
    d) Otorgar a sus afiliados/as regalos en ocasiones especiales: cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, día del padre, día de la madre, día del niño, día de la secretaria, día de la mujer, nacimientos y coronas de caridad en caso de fallecimiento.
    e) Celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales de cualquiera de ellos, a través del arrendamiento de instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios.
    f) Celebrar convenios con instituciones comerciales que permitan acceder a descuentos por compras de bienes y servicios a los afiliados al Bienestar.
    Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes o servicios para sus afiliados.
     

    TÍTULO V: DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
     

    Artículo 16: La afiliación y desafiliación se regirán por lo dispuesto en los artículos 7º al 12º del Reglamento General.
    En conformidad con el artículo 13º del Reglamento General, las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar, deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo.
     

    TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 17: Los afiliados y sus beneficiarios tendrán derecho a percibir los beneficios de este reglamento, que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar del primer día del 4° mes de ingresado al Bienestar. Y desde el 1º día del décimo tercer mes en caso de una reafiliación.
     

    Artículo 18: El Consejo Administrativo deberá fijar los procedimientos y acreditaciones que se requieran para solicitar cada uno de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 19: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar se extinguirá luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
     

    TÍTULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     

    Artículo primero: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, serán elegidos dentro del plazo de 50 días, contado desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
    La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior cuando proceda, de acuerdo al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
     

    Artículo segundo: El requisito de antigüedad establecido en el artículo 4° sólo será exigible a partir del segundo año de funcionamiento del Servicio de Bienestar.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.