APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
    Núm. 664.- Santiago, 29 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 9 contenido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto con fuerza de ley N° 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes N°s. 21.073 y 21.074; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto N° 3.875, de 2001, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, la que contempla en su artículo trigésimo segundo una contribución para el desarrollo regional aplicable a contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.
    2. Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado según establece el artículo 2° del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.
    3. Que, el monto recaudado en virtud de lo señalado anteriormente ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional, a través de un Fondo de Contribución Regional
    4. Que, para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera:
     
    a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional creado por el decreto ley N° 573, de 1974, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional"; y
    b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas. Estos recursos deberán ser adjudicados en razón de concursos convocados por los gobiernos regionales respectivos.
     
    5. Que, los criterios específicos de asignación de recursos y los mecanismos para ponerlos a disposición de quienes corresponda, se contendrán en un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, el que podrá establecer límites a los montos asociados a cada una de las iniciativas de inversión regionales o locales.
    6. Que, los gobiernos regionales deberán propender a que las inversiones desarrolladas en sus territorios sean consistentes con las necesidades de la población que lo habita.
    7. Que, se debe propender a la equidad territorial, de tal forma que la inversión regional contribuya a eliminar o reducir disparidades en la provisión de bienes y servicios públicos a lo largo del territorio de su competencia.
     
    Decreto:

     
    Apruébase el reglamento que fija los criterios para la asignación y establece el mecanismo de distribución de los recursos recaudados según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO I
    DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL FONDO DE CONTRIBUCIÓN REGIONAL
     

    Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios específicos de asignación y los mecanismos de distribución, incluyendo los límites aplicables a las iniciativas regionales y municipales, que se financien con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, en adelante "la contribución".
     

    Artículo 2.- Fondo de Contribución Regional. El Fondo de Contribución Regional, en adelante e indistintamente el "Fondo", estará compuesto por los recursos que se recauden por la contribución, durante el periodo que corresponda y se asignarán a este mediante la Ley de Presupuestos correspondiente al año siguiente de su recaudación efectiva.
    El Fondo tiene por objeto contribuir al desarrollo regional a través del financiamiento de iniciativas de inversión y obras de desarrollo local o regional, los que serán destinados según la siguiente distribución:
     
    a) A lo menos una tercera parte de lo recaudado por la contribución, y hasta un 45%, podrá destinarse a complementar los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, creado por el decreto ley N° 573, de 1974;
    b) Hasta la tercera parte de lo recaudado por cada proyecto de inversión que se emplace y ejecute en una región determinada podrá destinarse al presupuesto de inversión del gobierno regional de la región donde se emplazan y ejecutan el o los proyectos de inversión gravados; y
    c) Al menos un 27,5% y hasta la tercera parte de lo recaudado por cada proyecto de inversión gravado con la contribución, será destinado a iniciativas de inversión de la municipalidad o municipalidades donde se emplacen y ejecuten el o los proyectos de inversión gravados conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
     
    Por acto administrativo conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser dictado antes del 30 de septiembre de cada año anterior al de asignación de recursos, fijará las proporciones dispuestas en las letras a), b) y c) del inciso anterior, y determinará los montos que corresponderá destinar a cada región y comuna, en su caso.
     

    TÍTULO II
    DEL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTRIBUCIÓN REGIONAL
     

    Artículo 3.- Complemento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los recursos asignados según lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo anterior, se distribuirán conforme a los criterios y variables establecidos en el artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y su normativa de aplicación, en lo que proceda.
     

    Artículo 4.- Asignación al presupuesto de inversión de los gobiernos regionales. Los recursos que se asignen conforme lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 2 del presente reglamento, se incorporarán a los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales respectivos, para destinarlos a la ejecución de su cartera de proyectos de inversión.
     

    Artículo 5.- Asignación de los recursos a los municipios. Los recursos que les correspondan a las comunas conforme a lo establecido en la letra c) del inciso segundo del artículo 2 del presente reglamento, serán transferidos a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de abril, por la Tesorería General de la República, previa instrucción de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el financiamiento de las iniciativas de inversión que les sean adjudicadas, previo concurso que será convocado por el gobierno regional respectivo.
    La tipología de las iniciativas que podrán ser concursadas por las municipalidades será establecida anualmente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, que será dictada hasta el 31 de enero de cada año. Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante una guía operativa contenida en una resolución dictada para estos efectos, establecerá los lineamientos que regirán los concursos que convoquen los gobiernos regionales para efectos de lo dispuesto en este artículo.
    Con todo, los proyectos de inversión deberán tener un impacto directo en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, debiendo constar expresamente en el acta de la sesión del concejo municipal respectiva, que éste es de interés para el desarrollo comunal, conforme a lo establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     

    Artículo 6.- Información del Servicio de Impuestos Internos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2, el Servicio de Impuesto Internos informará al Ministerio de Hacienda, hasta el 31 de agosto del año respectivo, la cantidad declarada y pagada por concepto de la contribución en el año que corresponda, especificando la información que haya sido puesta a su disposición en relación al monto asociado a la ejecución de proyectos en cada comuna.
     

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES VARIAS
     

    Artículo 7.- Plazo para las municipalidades. Si dentro del año de vigencia de la Ley de Presupuestos que consigna los recursos provenientes de la contribución regional que le corresponden a una comuna, el municipio respectivo no hubiere presentado a concurso proyectos que cubran los montos disponibles, los recursos no concursados se distribuirán al año siguiente, de acuerdo a lo establecido en artículo 3 de este reglamento.
    Asimismo, transcurrido el plazo de cuatro años desde que un proyecto hubiere sido adjudicado y que no hubiere sido ejecutado en su totalidad, el monto no ejecutado del presupuesto adjudicado deberá ser reintegrado en aquellos casos en que hubiese operado una transferencia efectiva del fondo, y se distribuirá, al año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.
     

    Artículo 8.- Montos asociados a cada una de las iniciativas de inversión regionales o locales. Las iniciativas de inversión regionales y de inversión locales financiables con los fondos de contribución no tendrán un límite respecto de sus montos.
     

    Artículo 9.- Obligación de informar y dar cuenta. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar a través de su página web la distribución de los recursos provenientes del Fondo de Contribución Regional. Para estos efectos, los gobiernos regionales deberán informar una vez al trimestre a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las comunas que hayan obtenido recursos provenientes del Fondo de Contribución Regional, las iniciativas que les hayan sido adjudicadas, el monto de las transferencias realizadas y el estado de los proyectos e iniciativas de inversión.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     

    Artículo único. Mientras no se dicte la resolución que contenga la guía operativa establecida en el artículo 5 del presente reglamento, los proyectos postulados por las municipalidades se sujetarán, según corresponda, a lo dispuesto en la resolución N° 5.972, de 17 de mayo de 2019, que Sustituye la Guía Operativa del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, y en la resolución N° 5.973, de 17 de mayo de 2019, que aprueba la Guía Operativa del Programa de Mejoramiento de Barrios, ambas dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.