RECTIFICA ORDENANZA MUNICIPAL
     
    Núm. 2.930.- Río Claro, 18 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en D.O. del 26 de julio de 2006; ley Nº 18.883, del 29.12.89, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Arts. 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal, decreto Nº 4.188, de fecha 6 de diciembre de 2016, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde de la comuna de Río Claro, por un período de 4 años don Américo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, decreto Nº 4.389, de fecha 26 de diciembre de 2019 de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual se aprueba ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones, publicado con fecha 30 de diciembre de 2019.
     
    Teniendo presente:
     
    1.- La necesidad de rectificar errores involuntarios ortográficos del texto publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones, decretada bajo el Nº 4.389.
     
    Decreto:

     
    Rectifíquense y subsánese, errores ortográficos del artículo 5 Nº 2 y Nº 3, de la ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones, decretada bajo el Nº 4.389 del año 2019, quedando de la siguiente manera:
     
    2.- Venta de Frutas y Verduras de Temporada, en Domicilio, mensual 18%.
    3.- Juegos, Parques de entretenciones y otros similares por: Día 0 a 10 mts, 10% UTM; entre 11 y 49, 50% UTM; entre 50 y 100 mts, 1 UTM; Más de 100 mts, 3 UTM. Todas las solicitudes se harán con presentación de declaración jurada ante ministro de fe pública que dé cuenta que se hace el solicitante responsable de cualquier daño civil derivado de la actividad que ejecutará.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Iris Cornejo Escalona, Secretaria Municipal (S).