ESTABLECE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA
    Núm. 551 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 40 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1°, párrafo 1, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 16 de la ley Nº 18.827; en los artículos 4, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto exento Nº 120, de 11 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 544, de 28 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 2.169, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 12 Nº 42 de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    La conveniencia de establecer un orden especial de subrogación del Subsecretario de Hacienda en las oportunidades coincidentes con aquellas en que el Ministro de Hacienda titular esté también ausente o impedido para desempeñar su cargo, todo ello sin perjuicio de que en los demás casos opere el orden de subrogación establecido en el artículo 80 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     
    Decreto:
     
    1.- Establécese que, a contar desde la fecha del presente decreto exento, don Matías Acevedo Ferrer, RUT Nº 9.000.791-2, Director de Presupuestos, subrogará al Subsecretario de Hacienda en caso de que la ausencia o impedimento del titular coincida con las oportunidades en que también el Ministro de Hacienda titular esté ausente o impedido efectivamente de desempeñar su cargo.
    2.- Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación que se establece precedentemente producirá sus efectos a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del mismo.
    3.- Señálase que en los demás casos operará el orden de subrogación consagrado en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4.- Déjase sin efecto, el decreto exento Nº 120, de 11 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda.
     

    Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.