Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según se indica a continuación:
     
    1) Modifícase la denominación del decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, en el sentido de reemplazar la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    2) Reemplázase, en el artículo 1, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", las dos veces en que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    3) Modifícase el artículo 2 en los siguientes términos:
     
    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
     
    i) Reemplázase, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    ii) Reemplázase la frase "personas o grupos vulnerables", por "personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital".
     
    b) Intercálase los siguientes incisos segundo y terceros, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así sucesivamente:
     
    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.".
     
    c) Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
     
    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".
     
    d) Modifícase el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, en el siguiente sentido:
     
    i) Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    ii) Intercálase entre las expresiones "a la población" y "en el marco", la frase ", a las personas, grupos vulnerables y sus familias".
     
    e) Modifícase el inciso final, en el siguiente sentido:
     
    i) Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    ii) Agrégase, después de la palabra "vulnerables", la expresión ", familias y niños y niñas".
     
    4) Modifícase el artículo 3 en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el encabezado, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    b) Intercálase el siguiente numeral 4., nuevo, pasando el actual numeral 4. a ser 5. y así sucesivamente:
     
    "4. La Subsecretaría de la Niñez.".
     
    c) Reemplázase, en el actual numeral 7., que pasa a ser 8., la expresión "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social", por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".
     
    5) Reemplázase, en el artículo 5, la expresión "de Desarrollo Social", las dos veces en que aparece, por "de Desarrollo Social y Familia".
    6) Sustitúyase, en el artículo 6, la expresión "Ministro de Desarrollo Social", por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".
    7) Reemplázase, en el artículo 7 la expresión "Ministro de Desarrollo Social", por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".
    8) Modifícase el artículo 11 en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase la expresión "Ministro de Desarrollo Social", por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".
    b) Intercálase entre el segundo punto seguido y la expresión "Lo anterior," la siguiente frase:
     
    "En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el Subsecretario de la Niñez.".
     
    9) Modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    b) Modifícase el numeral 1., del inciso primero, en el siguiente sentido:
     
    i) Intercálase entre la expresión "de los programas sociales, y la elaboración" y la expresión "de la propuesta de criterios para determinar," la siguiente frase:
     
    ", en conjunto con el Departamento de Monitoreo de Programas Sociales"
     
    ii) Reemplázase la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".
    iii) Sustitúyase en la expresión "encomendar y supervisar las evaluaciones de procesos o impacto que se hagan respecto de los programas sociales", la palabra "procesos" por "resultados".
     
    c) Agrégase, en el numeral 2, del inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
     
    "Asimismo, le corresponde colaborar con el análisis de la oferta programática social vigente del Estado, evaluar los programas sociales nuevos y de aquellos que planteen reformularse significativamente; prestar asistencia técnica y capacitar a los formuladores de programas sociales en materia de preparación y presentación de los mismos, conforme al plan anual de capacitación respectivo, según los recursos disponibles.".
     
    10) Modifícase el artículo 15 en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Corresponderá también a esta División", por el siguiente texto:
     
    "Sin perjuicio de las funciones de la División de Focalización a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento, corresponderá también a la División de Observatorio Social, la coordinación e implementación del levantamiento de datos en terreno,".
     
    b) Modifícase el numeral 2 del inciso segundo, en el siguiente sentido:
     
    i) Intercálase entre la expresión "encargado del diseño metodológico" y de la expresión "de las encuestas de caracterización socioeconómica nacionales", el siguiente texto:
     
    "y de la coordinación de la implementación".
     
    ii) Intercálase entre la expresión "y del procesamiento" y la frase "de la información.", la siguiente frase:
     
    "y validación".
     
    11) Modifícase el artículo 16 en los siguientes términos:
     
    a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
     
    "Artículo 16.- La División de Cooperación Público-Privada tendrá a su cargo el estudio, diseño, evaluación y seguimiento de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación y/o colaboración que tengan por objeto generar acciones que incentiven la participación de la sociedad civil, tales como el sector privado y/o instituciones académicas en materias de competencia del Ministerio. Además, estará encargada de las funciones establecidas en el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 19.885.".
     
    b) Sustitúyase los numerales 1 y 2 del inciso segundo, por los siguientes:
     
    "1. El Departamento de Desarrollo, encargado del estudio, diseño y el análisis de mecanismos de colaboración entre el Ministerio, y la sociedad civil, aplicando, entre otros, criterios que permitan determinar la consistencia, coherencia y atingencia de éstos para hacer eficiente la participación de la sociedad civil en las materias de competencia del Ministerio.
    2. El Departamento de Sociedad Civil, encargado de efectuar el monitoreo de la gestión y de la implementación de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación que incentiven o faciliten el vínculo entre el Ministerio y la sociedad civil, para la ejecución de servicios y prestaciones públicas o con financiamiento público, destinados a favorecer especialmente a personas o grupos de personas vulnerables. Además, le corresponderá ejercer las labores encomendadas por la ley Nº 19.885 al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
     
    12) Modifícase el inciso segundo del artículo 17 en los siguientes términos:
     
    a) Modifícase el numeral 1 del inciso segundo, en el siguiente sentido:
     
    i) Elimínase en el nombre del Departamento de Tecnologías de la Información y Procesos, la expresión:
     
    "y Procesos"
     
    ii) Elimínase a continuación de la expresión "plataforma tecnológica," la frase "del procesamiento de la información del Ministerio, y del análisis, seguimiento y control de los procesos informáticos y tecnológicos de éste" y sustitúyase la coma (,) a continuación de la palabra "tecnológica" por un punto seguido.
    iii) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
     
    "Además le corresponderá el soporte y atención a usuarios internos en materia tecnológica, y el resguardo de la información a través de la custodia, seguridad y administración de los sistemas de información del Ministerio.".
     
    b) Modifícase el numeral 2 del inciso segundo, en el siguiente sentido:
     
    i) Sustitúyase entre la frase "encargado de la planificación, diseño, implementación, custodia," y la expresión "de los sistemas de información del Ministerio", las siguientes palabras:
     
    "seguridad y administración" por las palabras "mantención y soporte".
     
    ii) Intercálase entre la expresión "en especial del" y la expresión "Banco Integrado de Proyectos de Inversión" la siguiente frase:
     
    "Registro Social de Hogares, el",
     
    13) Modifícase el artículo 18 en los siguientes términos:
     
    a) Sustitúyase en el inciso primero, entre la expresión "Asimismo, deberá" y la frase "en particular en materias de reclutamiento y selección de personal", la frase "gestionar administrativamente los recursos humanos," por la siguiente:
     
    "encargarse de la gestión y desarrollo de las personas,".
     
    b) Sustitúyase el texto del numeral 2 del inciso tercero, por el siguiente:
     
    "2. El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, encargado de gestionar políticas y procesos para promover que las personas que trabajan en la institución puedan desarrollarse profesionalmente de la mejor manera posible, y contribuyan con su esfuerzo al cumplimiento de la misión de la Subsecretaría de Evaluación Social. Para estos efectos se encontrará a cargo de los procesos de reclutamiento y de selección de personal; de las acciones destinadas a la inducción en la Subsecretaría, de los procesos asociados a la carrera funcionaria, del desarrollo de las habilidades laborales de los funcionarios, de la capacitación y el perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas prácticas laborales, de la seguridad y prevención de riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal.".
     
    14) Reemplázase, en el inciso final del artículo 21, la expresión "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social", por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".
    15) Modifícase el artículo 22 en los siguientes términos:
     
    a) En el inciso primero, intercálase entre la palabra "subsistemas" y el punto aparte la siguiente frase:
     
    ", a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".
     
    b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
     
    i) Agrégase, en el numeral 1, entre la frase "sujetos de atención", y el punto y aparte, la frase "así como de coordinar estudios y capacitaciones en la esfera de sus atribuciones".
    ii) Intercálase en el numeral 3 entre la expresión "la División, así como" y la expresión "de la coordinación permanente" la siguiente frase:
     
    "de la gestión y control de pago de las prestaciones y/o transferencias monetarias del Sistema Intersectorial de Protección Social como todas aquellas encomendadas por ley a la Subsecretaría de Servicios Sociales y"
     
    c) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra "Para" y el vocablo "efectos", la siguiente frase:
     
    "el ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 y en particular para".
     
    16) Modifícase el inciso segundo del artículo 23 en los siguientes términos:
     
    a) Agrégase en el numeral 2, a continuación del punto aparte, que pasa a ser un punto y coma, el siguiente texto:
     
    "y de proporcionar apoyo y asesoría técnica a requerimiento de las municipalidades y otras instituciones del nivel local en la entrega y análisis de la información recopilada por los instrumentos vigentes de caracterización de la población de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como entrega de información relativa a la oferta social, para acciones de nivel local."
     
    b) Sustitúyase el numeral 4, por el siguiente:
     
    "4. Departamento de Coordinación de la Información, encargado del análisis y coordinación de las respuestas a solicitudes de información presentadas por entidades o personas naturales, además de generar acciones y mecanismos de vinculación con las personas, que aseguren su correcta información y participación respecto de aplicación en el territorio de los instrumentos vigentes de caracterización de la población, de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
     
    c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23:
     
    "Para el ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, la División de Focalización se coordinará técnicamente con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.".
     
    17) Modifícase el inciso tercero del artículo 24 en los siguientes términos:
     
    a) Sustitúyase el numeral 2, por el siguiente:
     
    "2. El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, será el encargado de gestionar políticas y procesos de reclutamiento y de selección de personal; de las acciones destinadas a la inducción en la Subsecretaría de Servicios Sociales, de los procesos asociados a la carrera funcionaria, del desarrollo de las habilidades laborales de los funcionarios, de la capacitación y el perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas prácticas laborales, de la seguridad y prevención de riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal.".
     
    b) Suprímase el numeral 3, pasando el actual numeral 4, a ser 3.
     
    18) Reemplázase, en el artículo 27, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    19) Intercálase el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual Título V a ser Título VI y por consiguiente pasando el actual artículo 28 a ser artículo 32 y así sucesivamente, según se indica:
     
    "TÍTULO V
    De la Subsecretaría de la Niñez
     
    Artículo 28.- La Subsecretaría de la Niñez es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6º bis de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario o la Subsecretaria de la Niñez, quien será su jefe o jefa superior y le corresponderá asesorar directamente al(la) Ministro(a) en la coordinación intersectorial de los temas relacionados con la Niñez. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y Prevención, de Planificación y Estudios, y de Administración y Finanzas.

    Artículo 29.- La División de Promoción y Prevención, tendrá a su cargo la gestión y administración de los programas asociados a la promoción de derechos de niños y niñas, así como a la prevención de entornos de vulnerabilidad y protección de aquellos. Será la responsable del desarrollo y ejecución de acciones en el territorio relacionadas con las temáticas de promoción, prevención y protección en el ámbito de niñez, asesorando directamente a la autoridad para tales efectos. En especial le corresponderá:
     
    1) Definir las orientaciones técnicas que permitan generar proyectos de ley y cualquier otra normativa relativos a la promoción, prevención y protección de los derechos de niños y niñas, así como para la creación de programas dependientes de la Subsecretaría de la Niñez.
    2) Proponer al o la Subsecretario(a) de la Niñez los insumos y el contenido necesario para fijar y/o actualizar los estándares a que alude el artículo 3º ter de la ley Nº 20.530.
    3) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y de las acciones de apoyo destinadas a éstos, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en los términos de la letra c) del artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
    4) Administrar, coordinar y supervisar el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de la ley Nº 20.379.
    5) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y a su promoción o protección integral.
    6) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños y niñas en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez. En este ámbito le corresponde coordinar el proceso de participación y desarrollo del Consejo de la Sociedad Civil de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y cualquier otra instancia participativa acorde con la ley Nº 20.500, que sea de competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el ámbito de la niñez.
    7) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo del "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
     
    Esta División estará conformada por:
     
    1. El Departamento de Programas de Niñez y Familia, que será el encargado de llevar adelante las funciones a que refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del inciso precedente.
    2. El Departamento de Chile Crece Contigo, que tendrá la función de coordinar, implementar, evaluar y hacer seguimiento a nivel territorial al Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", conforme a la ley Nº 20.379 y su reglamento. En especial le corresponderá articular intersectorialmente las iniciativas, prestaciones y programas del Subsistema, de manera de generar una red de apoyo para el adecuado desarrollo y protección de los niños y niñas, especialmente los con mayor grado de vulnerabilidad.
     

    Artículo 30.- A la División de Planificación y Estudios le corresponderá efectuar las proposiciones, recomendaciones y criterios que sirvan de base para la identificación y elaboración de políticas nacionales y sectoriales que aborden las temáticas de niñez, formulando registros e indicadores que permitan incorporarlas en las políticas, programas y procesos de planificación en materia de niñez que competan al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En especial le corresponderá:
     
    1) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
    2) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, le compete elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, debiendo realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños y niñas.
    3) Generar indicadores estratégicos que permitan la elaboración de informes con recomendaciones enfocadas en temáticas de niñez.
    4) Preparar los insumos y antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a la labor consignada en la letra h) del artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
    5) Proponer el contenido para la elaboración de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes.
    6) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e insumos necesarios para el desarrollo "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
     

    Artículo 31.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de la elaboración, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, la administración financiera contable, en particular, procesos y control de pagos, transferencias de recursos; la administración de recursos físicos y compras públicas; la gestión y desarrollo de las personas de la Subsecretaría, debiendo procurar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes en materia de personal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que ejerza y los servicios que facilite la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    La División, para una mejor gestión de sus funciones, contará con un Departamento de Gestión y Desarrollo de las personas, encargado del reclutamiento y selección de personal, nombramientos y designaciones, capacitación, evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar, registro de dotación, ciclo de vida del funcionario(a) y procesos asociados al pago de remuneraciones.".
     
    20) Modifícase el actual artículo 28, que pasa a ser artículo 32, en el siguiente sentido:
     
    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
     
    i) Reemplázase la expresión "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social", por "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia".
    ii) Sustitúyase la expresión "Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social", por "Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia".
    iii) Reemplázase la frase "Ministerio de Desarrollo Social", las dos veces en que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    iv) Sustitúyase el vocablo "Intendente", por la expresión "Delegado Presidencial Regional".
     
    b) Modifícase el inciso segundo, en el siguiente sentido:
     
    i) Reemplázase, en el literal a), el vocablo "Intendente" por la expresión "Delegado Presidencial Regional"; y la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    ii) Reemplázase, en los literales c), e) y k), la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".
    iii) Agrégase a continuación de la letra k), un nuevo literal l), cuyo texto es el siguiente:
     
    "l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación, implementación y ejecución a nivel regional del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley Nº 20.379 y su respectiva oferta programática, así como de todo otro programa, sistema o subsistema de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y niñas y su protección integral, en especial, en lo que dice relación con la ejecución o la coordinación a nivel local de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y niñas, y sin perjuicio de las demás funciones que la ley entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en relación con esta materia".
     
    21) Reemplázase, en el actual artículo 29, que pasa a ser artículo 33, la expresión "Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social", por "Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".
    22) Reemplázase, en el actual artículo 30, que pasa a ser artículo 34, la expresión "Secretarías Regionales de Desarrollo Social", por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".
    23) Modifícase la "Disposición Transitoria", en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el título "Disposición Transitoria", por "Disposiciones Transitorias".
    b) Sustitúyase la expresión "Artículo único" por "Artículo primero transitorio".
    c) Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio:
     
    "Artículo segundo transitorio: Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales del presente reglamento que hagan referencia a dichas autoridades, se entenderán referidas a los intendentes.".