Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del panel de expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, en los términos que se señalan a continuación:
     
    1.- Agréguese, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la expresión "diez días", la frase "ni después de 30 días,".
    2.- Agréguese, en el artículo 34 el siguiente inciso cuarto, nuevo:
     
    "En casos calificados, tales como, superposiciones de discrepancias referidas a distintas materias, pluralidad de partes, excesivo volumen de las mismas u otros de similares características, el Panel de oficio podrá ampliar el plazo para evacuar su dictamen hasta por la mitad del plazo original. Dicha facultad deberá emplearse priorizando las discrepancias presentadas en el marco de procesos regulados establecidos en la Ley y por una única vez en cada discrepancia.".