Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 56, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 21.156, de acuerdo a lo siguiente:
     
    1. Reemplázase su artículo primero transitorio, por el siguiente:
     
    "Artículo primero transitorio: Las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2021, salvo aquellas referida a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir desde la publicación del presente reglamento.".
     
    2. Sustitúyase en el artículo tercero transitorio la palabra "publicación" por la expresión "entrada en vigencia.".