COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 7.494 EXENTA, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 8.710 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 7.494/2020 que aprueba Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias e Instructivos Técnicos que indica y deroga resoluciones exentas N° 3.301, de 2006, y N° 1.294, de 2019, ambas de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
    3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
    4. Que la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio y, adicionalmente, se podrán elaborar Instructivos Técnicos supeditados al reglamento específico.
    5. Que mediante resolución exenta N° 7.494, de fecha 30 de octubre de 2020, se aprobaron los siguientes documentos, los cuales forman parte integrante de la señalada resolución:
     
    . Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias, código D-ATRAAT-048 v03
    . Instructivo técnico fumigación con bromuro de metilo, código D-ATR-AAT-049 v02
    . Instructivo técnico fumigación con fosfina, código D-ATR-AAT-050 v02
    . Instructivo técnico desinfección y desinfestación, código D-ATR-AAT-051 v02
    . Instructivo técnico destrucciones, código D-ATR-AAT-052 v02
    . Instructivo técnico tratamientos térmicos, código D-ATR-AAT-053 v02
    . Instructivo técnico tratamientos NIMF N° 15, código D-ATR-AAT-054 v02.
     
    6. Que los documentos aprobados por la resolución indicada precedentemente son parte integrante de ésta y por un error informático el Instructivo técnico tratamientos térmicos, código D-ATR-AAT-053 v02, no está incluido en los anexos de dicha resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1. Incorpórese en los anexos de la resolución exenta N° 7.494, de fecha 30 de octubre de 2020, el Instructivo técnico tratamientos térmicos, código D-ATR-AAT-053 v02, el cual fue aprobado por dicha resolución y forma parte integrante de ella.
    2. En lo demás se mantiene lo establecido por la resolución exenta N° 7.494, de 2020.
    3. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    4. La presente resolución y el instructivo técnico estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.