MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 797 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005; el oficio ordinario Nº 3.800, de 10 de diciembre de 2020, de la Subsecretaria de Redes; oficio Nº 3900, de 17 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, y teniendo presente la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Considerando:
Que, mediante el oficio Nº 3800, de 10 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales hizo presente que la realización del examen para la detección del COVID-19, en los laboratorios autorizados, no requiere orden médica.
Que, mediante el Oficio Nº 3900, de 17 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, solicitó eliminar como requisito para obtener la bonificación de Fonasa, en los exámenes para detectar SARS CoV-2, la orden médica.
Que, por lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución:
I. Modifícase la resolución exenta Nº 277 de 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
1) Reemplácese el numeral 9, xiv) lo siguiente:
xiv) Para el cobro de la prestación 03-06-082 Reacción de Polimerasa en Cadena (P.C.R.) en tiempo real, virus Influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2 c/u (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo), los prestadores deberán suscribir un convenio en la Modalidad adjuntando la documentación que respalde el equipamiento y personal capacitado para efectuar la prestación.
Durante el periodo de vigencia del decreto 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (2019-Nov). para el examen de PCR para detectar SARS CoV-2 (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo) no se exigirá orden médica o profesional.
2) La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 797, de 18 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) de División Jurídica, Ministerio de Salud.