I. Modifícase la resolución exenta Nº 277 de 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplácese el numeral 9, xiv) lo siguiente:
     
    xiv) Para el cobro de la prestación 03-06-082 Reacción de Polimerasa en Cadena (P.C.R.) en tiempo real, virus Influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2 c/u (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo), los prestadores deberán suscribir un convenio en la Modalidad adjuntando la documentación que respalde el equipamiento y personal capacitado para efectuar la prestación.
    Durante el periodo de vigencia del decreto 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (2019-Nov). para el examen de PCR para detectar SARS CoV-2 (incluye toma muestra hisopado nasofaríngeo) no se exigirá orden médica o profesional.
     
    2) La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.