MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 154 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 79º Y 80º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MODIFICADA POR RESOLUCIONES EXENTAS Nº 606, DE 2017, Nº 257 Y Nº 776, AMBAS DE 2018, Nº 355 Y Nº 781, AMBAS DE 2019, Y Nº 201, DE 2020

    Núm. 484 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión";
    b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", modificada por la ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936";
    c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936 de 2016;
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 154 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79º y 80º de la Ley General de Servicios Eléctricos y sus posteriores modificaciones, aprobadas mediante resoluciones exentas Nº 606, de 26 de octubre de 2017, Nº 257, de 13 de abril de 2018, Nº 776, de 28 de noviembre de 2018, Nº 355 de 7 de junio de 2019, Nº 781 de 17 de diciembre de 2019 y Nº 201 de 15 de junio de 2020, en adelante, "Resolución Exenta Nº 154";
    e) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13 de la Comisión, de fecha 11 de enero de 2018, que aprueba prórroga de vigencia de las resoluciones exentas CNE con normas de carácter reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936;
    f) Lo señalado por la empresa TSGF SpA en carta de fecha 24 de noviembre de 2020, recibida en esta Comisión con la misma fecha; y,
    g) Lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
    b) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, mediante resolución exenta Nº 154, de 2017, la Comisión estableció los términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79º y 80º de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    c) Que, el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154 citada en el considerando precedente, declaró la vigencia de aquellas aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga, con anterioridad al 1 de enero de 2017;
    d) Que, luego, mediante resolución exenta Nº 606, de 2017, se modificó el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154 antes citado, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción por un período de seis meses contados desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, que se realizó el día 3 de noviembre de 2017;
    e) Que, posteriormente, a través de resolución exenta Nº 257, de 2018, se reemplazó el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154, previamente modificado mediante resolución exenta Nº 606, de 2017, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción hasta el 31 de diciembre de 2018, plazo que luego fue extendido hasta el 30 de junio de 2019, mediante resolución exenta Nº 776, de 2018;
    f) Que, mediante resolución exenta Nº 355, de 2019, se modificó el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154, previamente modificado, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo que luego fue extendido hasta el 30 de junio de 2020, mediante resolución exenta Nº 781, de 2019;
    g) Que, luego, mediante resolución exenta Nº 201, de 2020, se modificó el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154, previamente modificado, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción hasta el 31 de diciembre de 2020;
    h) Que, a través de la carta citada en el literal f) de Vistos, la empresa individualizada solicitó a esta Comisión prorrogar el plazo asociado a la declaración en construcción de su respectivo proyecto, habida cuenta de los avances en su tramitación, y el pronto vencimiento del plazo otorgado de conformidad a lo señalado en el considerando g) anterior; y,
    i) Que, realizado el análisis de los antecedentes expuestos por la empresa a que hace referencia el considerando h) anterior, esta Comisión ha estimado pertinente modificar la resolución exenta Nº 154, particularmente en orden al plazo que ha de considerarse para el cumplimiento de la exigencia de solicitud de declaración en construcción.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase el artículo primero transitorio de la resolución exenta Nº 154, de 2017, que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79º y 80º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
     
    Artículo primero: Las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, se mantendrán vigentes, debiendo sus titulares sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la respectiva aprobación de punto de conexión.
    En el caso que tales autorizaciones de puntos de conexión hubieren establecido un plazo para la obtención de la declaración en construcción, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva ante la Comisión. La autorización caducará al cumplirse el plazo previsto en ella sin que se hubiere declarado el proyecto en construcción, en cuyo caso el solicitante deberá formular una solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    En el caso de autorizaciones de puntos de conexión que no hubieren indicado un plazo para obtención de declaración en construcción, se entenderá que éstas tendrán plazo para contar con tal declaración hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva ante la Comisión. De no cumplirse con lo dispuesto en este inciso, el solicitante deberá formular una nueva solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    Los pronunciamientos realizados por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, respecto al diseño de proyectos a conectar en sistemas de transmisión zonal, permanecerán válidos para efectos de la declaración en construcción hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, en las condiciones y con los requisitos establecidos en los incisos precedentes para las autorizaciones de puntos de conexión y hasta la entrada en vigencia del reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión.
     


    Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, para que, dentro del siguiente día hábil a su recepción, comunique a los coordinados del Sistema Eléctrico Nacional.
     

    Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.