APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES DE TERRENO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "CONSTRUCCIÓN PROYECTO URBANO HABITACIONAL DS 49", EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
    Santiago, 23 de diciembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 82 exento.
     
    Visto:
     
    a) El artículo 51 de la Ley Nº 16.391; el Nº 1.9 de la parte I del artículo 1° del DS Nº 153 (V. y U.), de 1983;
    b) La resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu;
    c) El Oficio Ordinario Nº 2109, del 17 de noviembre de 2020, del Director (S) Serviu de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita se dicte el decreto supremo que apruebe el plan de expropiaciones del terreno ubicado en Ejército Libertador Nº 2600, comuna de Río Bueno;
    d) El Oficio Ordinario Nº 1191, del 16 de noviembre de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Los Ríos, que remite el Informe Favorable de Expropiación Nº 5 - 2020, de la Encargada del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha Seremi;
    e) El Plano de Expropiación PEXP - 01/01, para el Proyecto "Construcción Proyecto Urbano Habitacional Viviendas Sociales DS49 - Río Bueno, elaborado por el Serviu de la Región de Los Ríos con fecha octubre de 2020;
    f) El Ord. Nº 1156, de 3 de diciembre de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que solicita a la Jefa de la División Jurídica se dicte el decreto supremo que apruebe la expropiación del referido inmueble; y,
    g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del Oficio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, singularizado en el Visto c) de este decreto, se solicitó a esta Cartera de Estado la elaboración del decreto que aprueba el Programa de Expropiaciones de una porción del inmueble de mayor cabida, ubicado en Ejército Libertador Nº 2600, comuna de Río Bueno, Rol SII 501-1; la porción a expropiar corresponde a 67.000 m2 del inmueble singularizado y se destinará al Proyecto "Construcción Proyecto Urbano Habitacional DS 49" que dará solución habitacional definitiva a 300 familias vulnerables del sector mediante la construcción de viviendas para ser adquiridas a través de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U)., de 2011.
    2. Que, mediante el Informe Técnico citado en el Visto d) del presente decreto, se informó favorablemente la expropiación con fines de utilidad pública, del inmueble que se singularizará a continuación, razón por la que dicto el siguiente

    Decreto:

     
    1. Apruébase el programa de expropiaciones para la construcción del proyecto "Construcción Proyecto Urbano Habitacional DS 49", que tendrá como finalidad dar solución habitacional definitiva a 300 familias vulnerables de la comuna de Río Bueno, según el plano de expropiación citado en el Visto e), referido al inmueble que se indica a continuación:
     
    .
     
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia del Ranco, si lo hubiere.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.