MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 256 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 29 DE OCTUBRE DE 2020

    Santiago, 22 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.839 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de 6 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica;
    d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución señalada en el visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que obtuvieran su calificación los días 27 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2020;
    2. Que, conforme al procedimiento establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 29 de octubre, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c) precedente, siendo necesario ajustar los recursos dispuestos en la misma;
    3. Los correos electrónicos de fecha 11 y 15 de diciembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2 por la siguiente: 
     
   
     
    2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones de Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 29 de octubre de 2020, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de 2020:
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto de los subsidios asignados de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    (2) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
     
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 29 de octubre de 2020, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país convocada, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica:
     
   
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y Archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.


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