1) Modifícase la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 10, por la siguiente:
     
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    2) Apruébase la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondiente al proceso de postulación del mes de octubre del año 2020 del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las Regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, nómina que se entenderá formar parte integrante de esta resolución exenta, y fíjase en 598 el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la siguiente tabla:
     
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    3) Comprométase los recursos disponibles en el programa para esta nómina de selección del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales año 2020, efectuado mediante la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de asistencia técnica, según la distribución por título, señalados en el siguiente cuadro:
     
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    4) Los recursos comprometidos mediante la presente resolución serán imputados a aquellos dispuestos para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2020, de las Regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos.
    4) Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación en la Región del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme al número 3 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad, y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
    5) Establécese que la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificada por la presente resolución.