MODIFICA RESOLUCIÓN N° 421 EXENTA (V. Y U.), DE 2020 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
    Santiago, 23 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.868 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente y sus modificaciones, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su Calificación hasta los días 30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 30 de septiembre.
    b) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente, en atención a la demanda y alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
    c) Los correos electrónicos de fechas 16 y 17 de diciembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2 por la siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos colectivos e individuales seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, modalidad de postulación colectiva, en las regiones de Maule, Ñuble y Biobío, y modalidad de postulación individual en la región de Coquimbo, Maule, La Araucanía y Aysén; y para proyectos de pequeños condominios en las regiones de Arica y Parinacota, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de septiembre de 2020, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2020:
     
    Construcción en Sitio Propio
     
   
     
   
     
    Pequeños Condominios
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    Construcción en Sitio Propio
     
   
     
   
     
    Pequeños Condominios
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N°1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento correspondiente al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 21 de la resolución exenta N°421 (V. y U.), de 2020. En el caso de los proyectos de Pequeños Condominios, se otorgó el monto establecido en el Resuelvo 22 de la resolución exenta N°421 (V. y U.), de 2020. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015;
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°. En el caso de Pequeños Condominios, el Director deberá resolver el otorgamiento de las 5 UF adicionales que se establecen en el resuelvo 22 de la resolución exenta N°421 (V. y U.), de 2020, si es que dichos proyectos cumplen las condiciones ahí expresadas.
    ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N°1.875, ya citada.
     
    4. Los recursos comprometidos en los Resuelvos 2. y 3. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de septiembre de 2020, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según alternativa de postulación:
     
    Alternativa Colectiva
     
   
     
    Alternativa Individual
     
   
     
   
     






NOTA
      El literal a. del N° 1 de la Resolución 270 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2021, modifica la fila N° 1 de la tabla del presente resuelvo en el sentido que la citada norma indica.
NOTA 1
      El literal b. del N° 1 de la Resolución 270 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2021, modifica las filas correspondientes a Arica y Parinacota y a Total País de la tabla del presente resuelvo en el sentido que la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     
     
    NÓMINA DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SELECCIONADOS
    - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 421 (V. Y U.), DE 2020
    - CIERRE DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
     
   
     
   
     
    Pequeños Condominios
     
   







NOTA 2
      El literal c. del N° 1 de la Resolución 270 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2021, modifica las tablas insertas en el presente Anexo en el sentido que la citada norma indica.
NOTA 3
      El literal d. del N° 1 de la Resolución 270 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2021, modifica la fila N° 1 de la tabla inserta en el presente Anexo en el sentido que la citada norma indica.