Artículo 1°: Reconózcase para el año 2020 los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que inicialmente no fueron contemplados y que se encuentran individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominado "7a_MARCA_POSTULADOS_PERIODO_REGULAR2_30-11-20_1201HRS" versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.