MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD PATRICIO MELO, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES COMPUTACIONALES E.I.R.L.
    Santiago, 9 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 587 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº107.456 de 26.05.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la sociedad Patricio Melo, Tecnologías de la Información y Redes Computacionales E.I.R.L., RUT Nº 76.113.876-6, con domicilio en Avenida del Valle Nº 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de agregar sistemas FTTH, como se indica a continuación:
   
    2. Características técnicas de ONU:
   
    La idea principal del proyecto es desplegar una red de fibra óptica (FTTH) por avenidas y calles de las comunas de El Bosque y La Cisterna, Región Metropolitana y comuna de Olmué de la Región de Valparaíso. En lugares específicos, se instalarán cierres de empalme de fibra óptica (también llamados Mufas) y splitter ópticos para llegar a cajas terminales (NAP), lo más cercano posible a los domicilios de los abonados. Mediante la tecnología de tipo GPON, nuestra central permitirá interconectar por cada puerto PON a 128 abonados finales.
   
     
   
    Los medios de transmisión y/o conmutación serán propios o de terceros debidamente autorizados.
    El tendido de fibra óptica será con medios o de terceros debidamente autorizados, con posibilidad de apoyarse en postaciones existentes.
     
    3. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:
   
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.