REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES
    Núm. 1.655 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional Diego Portales ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 13, de 27 de enero de 1989 modificado por decreto exento N° 24, de 10 de febrero de 1989, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 26;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL N° 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, bajo el sistema de examinación, el instituto profesional obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Educación Parvularia, mediante Certificado N° 06/348, de 27 de abril de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Concepción como entidad examinadora;
    Que, el Instituto Profesional Diego Portales optó con fecha 27 de noviembre de 1990 por el sistema de acreditación, en virtud de la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo N° 038/2001, de 29 de marzo de 2001, del Consejo Superior de Educación y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
    Que, en virtud de la plena Autonomía, el Instituto Profesional Diego Portales impartió la carrera de Educación Parvularia, en las sedes de Chillán, El Bosque y Ñuñoa (ambas de la Región Metropolitana) y Viña del Mar, las cuales, a partir del año 2016, no registran matrícula de primer año;
    Que, desde la entrada de vigencia de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ....", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " .... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
    Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió dictamen N° 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
    Que, mediante Ord. N° 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;
    Que, mediante Ord. N° 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Diego Portales, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. El Instituto Profesional informó a la entonces División de Educación Superior, mediante Ord. N° 03/2015, de 12 de enero de 2015, que no se matricularon alumnos en la carrera de Educación Parvularia en el año 2015 y que continuarían ofreciendo la carrera para los alumnos de años anteriores;
    Que, teniendo presente el proceso de cierre de la mencionada carrera, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. N° 06/329, de 30 de enero de 2020, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante, el CNED), el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la carrera de Educación Parvularia impartida por el Instituto Profesional Diego Portales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 3° del DFL N° 2, de 2009, de Educación.
    Que, mediante Oficio N° 207/2020, de 2 de junio de 2020, el CNED, acompañó el Acuerdo N° 083/2020, de la sesión extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2020, y la resolución exenta N° 157, de 27 de mayo de 2020, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL N° 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informó favorablemente el cierre voluntario de la carrera de Educación Parvularia del Instituto Profesional Diego Portales, solicitando al Ministerio de Educación que realice los trámites pertinentes para la revocación del reconocimiento oficial de dicha carrera;
    Que, en el considerando N° 6) de su acuerdo, el CNED indica que, dada las características del cierre, tratándose de una carrera que ya no cuenta con estudiantes matriculadas y que ha titulado a todas sus estudiantes, el Consejo estimó como innecesario realizar una revisión a la luz de cada uno de los Criterios para la Evaluación de los Procesos de Cierre, establecidos en la Resolución N° 22, de 2017, del CNED;
    Que, en el punto resolutivo N° 3) de su acuerdo, el CNED sugirió al Ministerio de Educación que indague sobre la existencia de potenciales estudiantes retirados con posibilidad reglamentaria de titularse, sobre los procesos de titulación que pudieran estar pendientes, así como la situación del registro curricular de la Carrera, de modo de cerciorarse que en él conste de forma completa y adecuada toda la información de las estudiantes que cursaron estudios, tanto si se titularon como si no lo hicieron, todo lo cual para poder determinar de mejor forma la fecha de la revocación del reconocimiento oficial de la carrera, y resguardar los derechos de los estudiantes;
    Que, teniendo presente las sugerencias efectuadas por el CNED, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. N° 06/1936 de fecha 6 de octubre de 2020 reiterado mediante Ord. N° 06/3147 de fecha 16 de noviembre de 2020, solicitó al instituto profesional clarificar las materias referidas en el considerando anterior;
    Que, mediante Ordinario N° 21/2020, de fecha 28 de agosto de 2020 y correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, el Instituto Profesional Diego Portales informó a la Subsecretaría de Educación Superior que, con relación a que alumnos o ex alumnos puedan retomar sus procesos de titulación, señala que, el Reglamento Académico Institucional no lo contempla, debido a que el proceso se cerró en el mes de diciembre del año 2018 y su excepción fue la alumna María José Castro, a quien se le otorgó un beneficio especial por razones de salud;
    Que, en cuanto a la situación de los estudiantes que aún se encontraban cursando la carrera de Educación Parvularia, en los años 2018 y 2019 en las sedes de Concepción, Chillán, El Bosque y Viña del Mar, el instituto profesional informa que, mediante los Ord. N° 29/17 y N° 20/2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, dio cuenta del proceso de finalización de la carrera para las cohortes de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y proyección 2018, para las sedes de Concepción, Chillán, Viña del Mar y Santiago, informando además, en su último oficio ordinario, que en esa fecha la totalidad de los estudiantes matriculados en la carrera de Educación Parvularia, habían culminado sus estudios y los trámites para su título, encontrándose todos ellos titulados;
    Que, lo señalado en los considerandos anteriores, el Acuerdo N° 083/2020, de 6 de mayo de 2020 del CNED y las aclaraciones efectuadas por la institución, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de la carrera de Educación Parvularia del Instituto Profesional Diego Portales, establecida en el artículo 74, inciso 3°, letra d), del DFL N° 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales en dicha carrera;
    Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 74, del DFL N° 2, de 2009, de Educación y la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL N° 3 de 2019 del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 13, de 27 de enero de 1989 modificado, por decreto exento N° 24, de 10 de febrero de 1989, ambos de Educación; en el Oficio N° 207/2020, de 2 de junio de 2020, en el Acuerdo N° 083/2020, de 6 de mayo de 2020 y en la resolución exenta N° 157, de 27 de mayo de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el Ord. N° 21/2020 de fecha 28 de agosto de 2020 del Instituto Profesional Diego Portales a la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de la carrera Educación Parvularia del Instituto Profesional Diego Portales y elimínase a dicha carrera, inscrita en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el N° 26, ubicado en calle Maipú N°301, de la ciudad de Concepción.
     

    Artículo 2°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
     

    Artículo 3°: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron la carrera de Educación Parvularia, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional Diego Portales, con el fin que emita certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo al Instituto Profesional Diego Portales.
     

    Artículo 5°: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     

    Artículo 6°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento N° 13, de 27 de enero de 1988, de reconocimiento oficial del Instituto Profesional Diego Portales de la ciudad de Concepción.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.