Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.