Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "trece profesionales" por "quince profesionales".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.