Artículo 39.- Modifícase el decreto ley Nº2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa" por "un máximo de cuatro Subdirecciones".
2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 16 por los siguientes:
"Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad.
El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial.".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.