Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase en su inciso segundo la frase "mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas" por "no tenían clasificación".
2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.".