La presente ley establece una serie de reajustes a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1° de diciembre de 2020, las que van desde 0.8% a 1.9%, en dependencia de su renta bruta e institución a la que pertenece el funcionario. Asimismo, la ley declara que no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Además establece que dicho reajuste se incrementará en 1,9% respecto de los funcionarios que señala la ley. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 59.436 para los trabajadores que a noviembre de 2020 tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 794.149 y de $ 31.440 para quienes superen esta cantidad. Establece que se entiende por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $ 76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $ 794.149 y de $ 53.124 para quienes superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ 74.426 pagado en dos cuotas (marzo y junio del año 2021). Adicionalmente, la suma de $ 31.440 para quienes tengan un sueldo inferior a $ 794.149.- El tope para recibir el beneficio es de $ 2.629.807.- d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente a $ 66,292, pagadero en el mes de mayo de 2021 y de fiestas patrias por $ 20.624 más $ 10.581 por cada carga familiar o maternal. e) Bono extraordinario trimestral a los profesionales de la salud, ascendente a $262.612.-, durante el año 2021. f) Bono de vacaciones, ascendente a $ 62.817 para sueldos inferiores a $ 794.149 y de $ 43.814 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ 2.000.000. g) Asignación especial para personal de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales del Servicio Médico Legal, dependiendo de su jornada de trabajo y antigüedad laboral, montos que van desde $ 18.602 y $ 372.044. h) Asignación mensual por condiciones difíciles al personal asistente de la educación, sólo por el periodo 2021, calculado sobre la base del 35% del valor mínimo de la hora cronológica y la cantidad de horas semanales de jornada de trabajo. i) Bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 por una sola vez de $ 200.000 para el personal auxiliar profesional, técnico y administrativo de servicios públicos establecidos por la Ley N° 21.646, monto calculado sobre una jornada laboral de 44 horas semanales. j) Bono por una sola vez, pagadero en enero de 2021, para trabajadores de instituciones contempladas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, de $ 97.657 para funcionarios con rentas iguales o inferiores $ 721.187; y un bono de $ 48.301 para funcionarios con rentas iguales o inferiores a $ 2.000.000. Dentro de otras disposiciones, esta ley faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos a permitir la acumulación para los años 2021 y 2022 de todo parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando supere límites preestablecidos. Asimismo, se podrá acumular feriado para el año 2022 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021. Por otra parte, este cuerpo legal incorpora dentro de la normativa de Carabineros de Chile la contratación de seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal. Finalmente, para materializar todos los objetivos de esta ley, dispone una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales.
    Artículo 42.- Modifícase el artículo 11 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del siguiente modo:
     
    1. Reemplázase en su inciso primero el término "Podrá" por la siguiente oración "No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma antes señalada podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá".
    2. Sustitúyese en su inciso sexto la expresión "y conocerá" por la siguiente oración antecedida por un punto seguido: "No obstante, cuando el número de casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos podrán pasar a formar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. Dicha Comisión conocerá".
     
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.