Artículo 43.- Durante el año 2021, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5 de la ley Nº 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25 por ciento de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.
El reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, deberá dictarse, a más tardar, el 30 de junio de 2021.