Artículo 49.- A contar del 1 de enero de 2021, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los respectivos sitios web institucionales u otros que se creen al efecto, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, en diarios de circulación nacional o en diariosLey 21526
Art. 73
D.O. 28.12.2022 electrónicos, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.285.
Art. 73
D.O. 28.12.2022 electrónicos, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Esta información deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.285.