Artículo 52.- Prorrógase para los años 2021 al 2023 la facultad otorgada al Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al Superintendente de Seguridad Social y al Director del Instituto Nacional de Estadísticas para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije para cada uno de esos servicios, en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley Nº21.126. El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo se fijará mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, previa propuesta de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para sus respectivos servicios. Dichas instituciones informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los años 2022 y 2023, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.