Artículo 53.- Facúltase, durante los años 2021 y 2022, al Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, al Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al Superintendente de Salud, al Superintendente de Pensiones y al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.
Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.