Artículo 58.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley Nº 20.212 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $161.324.-, y en la comuna de Cochamó será de $129.432.