Artículo 61.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley Nº 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.