Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29 y 30, ambos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley Nº 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los funcionarios que han tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.