Artículo 74.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021, como incorporados dentro de la definición de "Pequeño Productor Agrícola" contenida en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y que soliciten mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber recibido beneficios.