Artículo 75.- Sustitúyese el párrafo primero de la glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01 Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:
"El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos o decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley Nº 19.701, según corresponda.".