Artículo 76.- En caso de que las transacciones habituales de la Cuenta Única Fiscal mantenida en el Banco del Estado de Chile se vean afectadas o interrumpidas por vulneraciones a los sistemas de ciberseguridad, el Ministerio de Hacienda podrá disponer que ésta se subdivida en tantas cuentas como sea necesario, y que una o más de éstas sean abiertas y mantenidas en bancos distintos del Banco del Estado de Chile, por hasta sesenta días corridos, plazo que podrá renovarse por razón justificada.
Con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades del Fisco, el Ministerio de Hacienda impartirá las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República.
La Comisión para el Mercado Financiero confeccionará una nómina de hasta 4 bancos elegibles a ser contratados en estas circunstancias especiales, utilizando criterios de clasificación de riesgo y de patrimonio. La resolución que permita materializar lo dispuesto en este artículo deberá ser remitida en formato electrónico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en un plazo máximo de cinco días hábiles.