Artículo 79.- Agrégase en el artículo 3 de la ley Nº 18.713, que establece nuevo estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
"La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.".