Artículo 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la ley Nº 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.
Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, tales como la ley Nº 20.374 y la ley Nº 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley Nº 20.305. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.
Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la ley Nº 20.305, se considerará el tiempo servido en la ex-corporación que administró el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.
NOTA
El artículo 57 de la Ley 21405, publicada el 22.12.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar los plazos señalados en sus incisos primero y segundo, hasta el 31 de mayo de 2022.
El artículo 57 de la Ley 21405, publicada el 22.12.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar los plazos señalados en sus incisos primero y segundo, hasta el 31 de mayo de 2022.