Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 de la ley Nº 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo:
"El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.".